Alojamiento Turístico
Son los hoteles, apartamentos
turísticos, tiempo compartido, villas, albergues, hoteles, casas u hoteles
rulares, balnearios, paradores, etc…
Características especificas:
·
Cuenta con una capacidad
limitada de alojamiento y con tendencia a la expansión.
·
Rigidez excesiva en la oferta
del servicio.
·
Personal altamente
especializado.
·
Alto grado de seguridad y
mantenimiento.
·
Gestión empresarial compleja.
Actividad comercial
fluctuante debido al ciclo estacional.
Son empresas de alojamiento
turístico aquellas que se dedican, de manera profesional y habitual, a
proporcionar hospedaje o residencia, mediante precio, a las personas que lo
demanden, con o sin prestación de otros servicios complementarios.
Se presumirá la habitualidad
cuando se haga publicidad por cualquier medio o cuando se facilite alojamiento
en dos o más ocasiones dentro del mismo año, por tiempo que en su conjunto
exceda de un mes.
Las empresas de alojamiento
turístico, en caso de prestar servicio de comedor, salvo desayunos, a personas
no alojadas en las mismas deberán ajustar sus instalaciones a la categoría que
les corresponda de acuerdo con la reglamentación aplicable a las empresas de restauración.
Modalidades.
1. La actividad de
alojamiento turístico se ofrecerá dentro de la modalidad hotelera o extra
hotelera.
2. Son establecimientos
hoteleros los hoteles, hoteles-apartamento, hostales y pensiones.
3. Son establecimientos extra
hoteleros los apartamentos turísticos, alojamientos turísticos al aire libre,
albergues turísticos, viviendas de turismo rural y cualesquiera otros que se
determinen reglamentariamente.
A Continuación las definiciones de empresas de alojamiento:
Hotel: Son
establecimientos que, ofreciendo alojamiento, con o sin servicios
complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o edificios o una parte
independiente de los mismos, constituyendo sus dependencias una explotación
homogénea con entradas, escaleras y ascensores de uso exclusivo, y reúnen los
requisitos mínimos establecidos reglamentariamente.
Hoteles Rurales: los hoteles
rurales son aquellos establecimientos hoteleros que, reuniendo los requisitos
que se establezcan reglamentariamente, están ubicados en inmuebles de singular
valor arquitectónico o que responden a la arquitectura tradicional de la
zona. Los hoteles rurales tendrán un número máximo de plazas de
alojamiento, que se determinará reglamentariamente.
Los hoteles-apartamento: Son
establecimientos en los que concurren los servicios comunes propios de los
hoteles con las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y
consumo de alimentos dentro de la unidad de alojamiento, y cumplen con las
exigencias requeridas reglamentariamente.
Las pensiones: son
establecimientos que ofrecen alojamiento, con o sin otros servicios
complementarios, y que, por su dimensión, estructura, infraestructura,
servicios u otras características, no pueden ser clasificados ni en el grupo
primero ni en el segundo, y cumplen las exigencias requeridas reglamentariamente.
Albergues turísticos.
Son albergues turísticos los
establecimientos que, de acuerdo con lo previsto reglamentariamente, ofrecen al
público en general, de modo habitual y profesional y mediante precio, el
servicio de alojamiento por plazas en habitaciones de capacidad múltiple,
pudiendo prestarse alguna actividad complementaria deportiva, cultural o
relacionada con la naturaleza.
Los albergues turísticos, en
atención a sus servicios o al entorno en que se hallen ubicados, podrán ser
objeto de especialización en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Entre estas especialidades se regulará el refugio de montaña.
Viviendas de turismo rural: Son
viviendas de turismo rural las casas independientes, cuyas características sean
las propias de la arquitectura tradicional de la zona, en las que se
proporcione, mediante precio, el servicio de alojamiento y, eventualmente,
otros servicios complementarios.
La prestación de alojamiento
turístico en viviendas de turismo rural se ajustará a alguna de las siguientes
modalidades:
a) Contratación
individualizada de habitaciones dentro de la propia vivienda familiar.
b) Contratación de un conjunto independiente de habitaciones.
c) Contratación íntegra del inmueble para uso exclusivo del turista, en condiciones, equipo, instalaciones y servicios que permitan su inmediata utilización.
b) Contratación de un conjunto independiente de habitaciones.
c) Contratación íntegra del inmueble para uso exclusivo del turista, en condiciones, equipo, instalaciones y servicios que permitan su inmediata utilización.
En los casos en que el empresario turístico no
gestione directamente el establecimiento, deberá designar un encargado que
habrá de facilitar el alojamiento y resolver cuantas incidencias surjan.
Las viviendas de turismo
rural se clasificarán en dos categorías, identificadas por aldabas, de acuerdo
con las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Los establecimientos
comprendidos en la categoría primera podrán solicitar y obtener del
Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo el reconocimiento de
su especialización, en los términos que se determinen reglamentariamente.