viernes, 16 de octubre de 2015

Tipos de empresas de alojamiento


Alojamiento Turístico

Son los hoteles, apartamentos turísticos, tiempo compartido, villas, albergues, hoteles, casas u hoteles rulares, balnearios, paradores, etc…

Características especificas:
·         Cuenta con una capacidad limitada de alojamiento y con tendencia a la expansión.
·         Rigidez excesiva en la oferta del servicio.
·         Personal altamente especializado.
·         Alto grado de seguridad y mantenimiento.
·         Gestión empresarial compleja.
Actividad comercial fluctuante debido al ciclo estacional.

Son empresas de alojamiento turístico aquellas que se dedican, de manera profesional y habitual, a proporcionar hospedaje o residencia, mediante precio, a las personas que lo demanden, con o sin prestación de otros servicios complementarios.
Se presumirá la habitualidad cuando se haga publicidad por cualquier medio o cuando se facilite alojamiento en dos o más ocasiones dentro del mismo año, por tiempo que en su conjunto exceda de un mes.
Las empresas de alojamiento turístico, en caso de prestar servicio de comedor, salvo desayunos, a personas no alojadas en las mismas deberán ajustar sus instalaciones a la categoría que les corresponda de acuerdo con la reglamentación aplicable a las empresas de restauración.

Modalidades.
1. La actividad de alojamiento turístico se ofrecerá dentro de la modalidad hotelera o extra hotelera.
2. Son establecimientos hoteleros los hoteles, hoteles-apartamento, hostales y pensiones.
3. Son establecimientos extra hoteleros los apartamentos turísticos, alojamientos turísticos al aire libre, albergues turísticos, viviendas de turismo rural y cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.


A Continuación las definiciones de empresas de alojamiento:

Hotel: Son establecimientos que, ofreciendo alojamiento, con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o edificios o una parte independiente de los mismos, constituyendo sus dependencias una explotación homogénea con entradas, escaleras y ascensores de uso exclusivo, y reúnen los requisitos mínimos establecidos reglamentariamente.




Hoteles Rurales: los hoteles rurales son aquellos establecimientos hoteleros que, reuniendo los requisitos que se establezcan reglamentariamente, están ubicados en inmuebles de singular valor arquitectónico o que responden a la arquitectura tradicional de la zona. Los hoteles rurales tendrán un número máximo de plazas de alojamiento, que se determinará reglamentariamente.






Los hoteles-apartamento: Son establecimientos en los que concurren los servicios comunes propios de los hoteles con las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de la unidad de alojamiento, y cumplen con las exigencias requeridas reglamentariamente.




Las pensiones: son establecimientos que ofrecen alojamiento, con o sin otros servicios complementarios, y que, por su dimensión, estructura, infraestructura, servicios u otras características, no pueden ser clasificados ni en el grupo primero ni en el segundo, y cumplen las exigencias requeridas reglamentariamente.







Albergues turísticos.
Son albergues turísticos los establecimientos que, de acuerdo con lo previsto reglamentariamente, ofrecen al público en general, de modo habitual y profesional y mediante precio, el servicio de alojamiento por plazas en habitaciones de capacidad múltiple, pudiendo prestarse alguna actividad complementaria deportiva, cultural o relacionada con la naturaleza.
Los albergues turísticos, en atención a sus servicios o al entorno en que se hallen ubicados, podrán ser objeto de especialización en los términos que se establezcan reglamentariamente. Entre estas especialidades se regulará el refugio de montaña.


Viviendas de turismo rural: Son viviendas de turismo rural las casas independientes, cuyas características sean las propias de la arquitectura tradicional de la zona, en las que se proporcione, mediante precio, el servicio de alojamiento y, eventualmente, otros servicios complementarios.

La prestación de alojamiento turístico en viviendas de turismo rural se ajustará a alguna de las siguientes modalidades:
a) Contratación individualizada de habitaciones dentro de la propia vivienda familiar.
b) Contratación de un conjunto independiente de habitaciones.
c) Contratación íntegra del inmueble para uso exclusivo del turista, en condiciones, equipo, instalaciones y servicios que permitan su inmediata utilización.
 En los casos en que el empresario turístico no gestione directamente el establecimiento, deberá designar un encargado que habrá de facilitar el alojamiento y resolver cuantas incidencias surjan.
Las viviendas de turismo rural se clasificarán en dos categorías, identificadas por aldabas, de acuerdo con las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Los establecimientos comprendidos en la categoría primera podrán solicitar y obtener del Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo el reconocimiento de su especialización, en los términos que se determinen reglamentariamente.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario